
Unas consideraciones previas:
El artículo 1. 1. de la Constitución Española nos da una definición del Estado: «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Esta es la fórmula clave para definir al Estado español, y en ella no hay una definición ni calificación del Estado desde el punto de vista religioso.
Sin embargo, es evidente que un Estado democrático que propugna como valores supremos, entre otros, la libertad y la igualdad por su propia naturaleza no es confesional, salvo que expresamente y haciendo uso precisamente de su soberanía quiera declararse Estado confesional. La laicidad del Estado es la consecuencia natural de lo que es un Estado moderno europeo.
Más. Según el artículo 16 de la Constitución, los sujetos de la libertad religiosa son el individuo y las comunidades (confesiones religiosas), no el Estado. Es decir, la función del Estado es la de garantizar esa libertad a los individuos y a las confesiones, sin ser él mismo sujeto de las opciones religiosas. El estado democrático, el verdadero Estado, no tiene necesidad de la religión para su perfección política.
El Estado suprime a su modo las distinciones de nacimiento, de clase, de educación, de profesión y de confesionalidad religiosa, de manera que cuando hace abstracción de ellas proclama a cada ciudadano del pueblo, igualmente partícipe de la soberanía popular. De ahí que con frecuencia se afirme que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley y ante el Estado.
Es por ello que, el hombre tiene dos modos de existencia: como miembro de la sociedad civil y como ciudadano del Estado. Como miembro de la sociedad civil, se muestra en su realidad más inmediata, más particular y concreta en su vivir de cada día. Aquí, en el ser humano como miembro de la sociedad civil, es determinante las distinciones de nacimiento, de clase, de educación, de profesión y de confesionalidad religiosa porque lo determina como individuo real. Como ciudadano del Estado el ser humano es un ser genérico y universal, despojado de todas las determinaciones de su vida real e individual.
De aquí podemos deducir que el ser humano en tanto miembro de la sociedad civil es libre de profesar y participar en manifestaciones religiosas y sin entrar el Estado a valorar el objeto de sus creencias. Y entre estas manifestaciones se encuentran las procesiones de la Semana Santa.
Sin embargo, al ser humano como ciudadano del Estado, como representante del Estado no le asiste tal derecho, ya que el estado democrático, el verdadero Estado y sus instituciones, tiene la necesidad de mostrarse independiente de la religión para alcanzar su perfección política, siendo la institución militar uno de los tres pilares básicos de todo Estado.
Los hechos:
En virtud de las consideraciones previas realizadas, he de calificar, de forma rotunda y enérgica, como intolerable a los hechos que a continuación describo de forma sucinta y que todo el mundo pudo contemplar al ser emitidos, el jueves, 6 de abril, en directo e íntegramente por TVE.
- A las 10:30 de la mañana del jueves, desembarca en el puerto de Málaga el buque “Contramaestre Casado A-01” de la Armada Española.
- Más de doscientos legionarios pertenecientes al tercio Duque de Alba II, que viajaban en el mencionado buque, desembarcan a tierra.
- Tras el desembarco y el desfile por el centro de la ciudad, se produce el traslado del Cristo de la Buena Muerte a hombros de los legionarios cantando El Novio de la Muerte.
- Traslado final del Cristo por parte de los legionarios al interior de la cofradía de la Mena en la explanada de Santo Domingo ante la presencia de numerosas autoridades estatales y eclesiásticas.
No me valen excusas como que dicho acontecimiento está profundamente arraigado en la vida de la ciudad de Málaga. Hay tradiciones que por su contenido y su significación deben ser abolidas de inmediato, pese a quien pese.
Ramón Galán González
9 de abril de 2023